ITE Orense Programamos las visitas minimizando las molestias a nuestros clientes.
Toma de datos necesarios para la evaluación del encargo; reportaje fotográfico, levantamiento de planimetría si fuera necesario .Pre diagnostico del conjunto de fachadas, cubiertas, suelos, instalaciones y demás elementos constructivos que componen la edificación.
Obteniendo como resultado el cumplimiento de la normativa de las inspecciones técnicas, realizando un estudio pormenorizado de cada encargo profesional.
Con la entrega del correspondiente informe visado a las autoridades competentes y a nuestros clientes.
Si ello fuera extrictamente necesario se propondrían una serie de actuaciones en elementos constructivos en los que pudieran producirse desprendimientos a la vía urbana u o a los usuarios de las viviendas desplazando así el riego a parámetros admisibles para el seguro de responsabilidad de cada cliente.
Así como algunas lesiones,defectos o vicios de carácter alarmantemente graves de tipo estructural, sin que ello suponga ningun tipo de compromiso para nuestros clientes le realizaremos una valoracion economica de la reparación que hubiera lugar para que sea el propio cliente quien en el mercado elija las opciones que le plantee el mercado y se adhiera a la mas conveniente para su economia.
¿Que es la ITE?
La ITE es la Inspección Técnica del Edificio. Se regula a través de la Ordenanza reguladora del deber de conservación, de la inspección técnica de edificaciones y de declaración de ruina del Concello de Ourense, publicada en el BOP nº 298 del 30 de diciembre de 2010, cumpliendo así con el Articulo 200 de la Ley 9/2002 de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, publicada en el DOG del 31 de diciembre de 2002 y en el BOE del 21 de enero de 2003.
En caso especifico Orense es obligatoria para todos los edificios de más de 30 años de antigüedad y se pasa cada 10 años. La ITE evalúa el estado de conservación del edificio, tanto de los elementos que lo envuelven (fachadas,cubiertas…) como de sus instalaciones y estructuras.
¿Quien la realiza?
Según el Artículo 21 de la Ordenanza reguladora del deber de conservación, de la inspección técnica de edificaciones y de declaración de ruina del Concello de Ourense, publicada en el BOP nº 298 del 30 de diciembre de 2010, el Informe será expedido por técnico facultativo competente, quien deberá ser contratado por la Comunidad de Propietarios, o bien por la Propiedad.
¿Qué Técnicos estan cualificados?
Sin lugar a dudas la ejecución, control y seguimiento de las obras es llevada a cabo a pie de obra por los Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación a los cuales en nuestro caso añadimos un valor extra la capacitación y formación acreditada en la Especialización de Patología y Tecnología de la Edificación así como experiencia en peritaciones de parte y actuaciones como peritos terceros para la administración pública, actuando con el rigor y la profesionalidad que exigen nuestros clientes.
Formamos parte del Colegio Profesional de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación de Ourense.
Contamos con el correspondiente SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL.
¿Por cuánto me saldrá de precio?
Realizamos un estudio de cada encargo profesional así como necesidades de nuestros clientes para satisfacer sus expectativas ajustando los costes a precios muy competitivos.Intentamos mejorar ofertas documentadas
¿Estoy obligado a realizar la Inspeccion Tecnica de mi Edificio?
La Ordenanza reguladora del deber de conservación, de la inspección técnica de edificaciones y de declaración de ruina del Concello de Ourense, publicada en el BOP nº 298 del 30 de diciembre de 2010, determina los plazos dentro de los cuales cada edificio deberá haber realizado la inspección ITE./
ESTE AÑO 1911-1950 HASTA EL 31/12/2014
Edificios anteriores a 1910 |
Hasta el 31/12/2013 |
Edificios entre 1911 y 1950 |
Hasta el 31/12/2014 |
Edificios entre 1951 y 1965 |
Hasta el 31/12/2015 |
Edificios entre 1966 y 1975 |
Hasta el 31/12/2016 |
Edificios entre 1976 y 1980 |
Hasta el 31/12/2017 |
Edificios entre 1981 y 1985 |
Hasta el 31/12/2018 |
Edificios posteriores a 1986 |
Durante 2019 |
¿Que pasa si no realizo la ITE en plazo?
Según el artículo 29 de la Ordenanza reguladora del deber de conservación, de la inspección técnica de edificaciones y de la declaración de ruína del Concello de Ourense, publicada en el BOP nº 298 del 30 de diciembre de 2010, el incumplimiento del propietario de su obligación de presentación del primer y sucesivos informes en el tiempo y la forma establecidos en esta Ordenanza, así como de las ordenes de ejecución de las obras resultantes de la inspección técnica, constituye de acuerdo con la LOUGA, infracción urbanística leve, que será sancionada, según el artículo 216.2 de la LOUGA: Toda infracción urbanística conllevará la imposición de sanciones a los responsables, así como la obligación de resarcimiento de los daños e indemnización de los perjuicios a cargo de los mismos, todo ello con independencia de las medidas previstas en la sección anterior. Y según lo expuesto en el artículo 220.1 sección a) Las infracciones leves, serán sancionadas con multa de 300 a 6.000 euros y como mínimo el 2% del valor de la obra, instalación o actuación realizada.
¿Cómo se procede en los distintos casos?
ITE Favorable
1. Fin del trámite, archivo del expediente hasta dentro de 10 años.
ITE Desfavorable
1. Realización de las obras anotadas en la inspección no favorable,se adoptaran las medidas de seguridad adecuadas a cada caso si las hubiera y se iniciaran las obras de reparación necesarias dependiendo del factor de riesgo que denoten las patologias observadas.En todo caso el cliente elige quien ha de realizarle las obras.Una vez se ha procedido a subsanar los defectos obervados nos podran solicitar una segunda inspeccion y proceder a la verificacion de la idoneidad de las actuaciones y aseguramiento de los parametros defectuosos observados con anterioridad.
2. Redacción del Certificado de Idoneidad y pago de los honorarios.
3. Presentación del expediente en del Registro de Inspección Técnica de la Edificación por parte del propietario.
El Padrón de Edificios sujetos a inspección puede ser consultado en el Negociado de ITE del Concello de Ourense sito en la Calle Padre Feijoo nº 19 (esquina García Mosquera) teléf. 988 388 109 en horario de 9h. a 14h. y en la página web del Concello de Ourense.
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